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El Risco 241, Jardines del Pedregal, Álvaro Obregón, 01900, CDMX

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COVID-19: Emergencia sanitaria y obligación de las empresas

COVID-19: Emergencia sanitaria y obligación de las empresas

El 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el Consejo de Salubridad General el acuerdo en el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia generada por el virus SARS-Cov2 (COVID-19).

En la Ley General de Protección Civil, artículo 2, fracción XVIII, se define como emergencia “una situación anormal que puede causar daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador”.

Al haberse declarado esta emergencia, resulta aplicable lo establecido en los artículos 42 bis, 132, 427 fracción VII y 429 fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a la suspensión temporal de actividades laborales y al pago de indemnización al que hace referencia el último artículo mencionado.

¿A qué están obligadas las empresas?

 

Ante la declaración de emergencia, resulta aplicable la suspensión temporal de actividades laborales prevista en la Ley Federal del Trabajo, por lo que las empresas están obligadas a:

  • Suspender temporalmente las relaciones de trabajo por declaración de la autoridad sanitaria, sin que requiera aprobación o autorización del Tribunal para dicho supuesto.
  • Suspender el pago de salarios de los trabajadores.
  • Pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión sin que pueda exceder un mes.

La Ley Federal del Trabajo no establece la forma en la que se debe pagar la indemnización referida. Dicha indemnización no debe considerarse como sustitución del salario, ya que esta medida se establece para el caso de suspensión temporal de labores.

¿Qué pasa si las empresas quieren implementar un modelo de trabajo remoto (home office)?

 

La Ley Federal del Trabajo no establece ni hace referencia a un modelo de trabajo remoto ya que esté sus disposiciones provienen de acontecimiento y luchas laborales de tiempos antiguos en los que no existían aún las computadoras, además están dirigidas a empresas netamente operativas que no pueden suspender sus labores.

Al no establecer dentro de la ley un modelo de trabajo remoto lo lógico es que ante la necesidad de los empleados de gozar un salario integro y la necesidad de las empresas por seguir operando, se adopte un trabajo remoto que cumpla con las medidas necesarias para que las empresas no se vean afectadas en su operación y sobre todo para que los trabajadores sigan laborando sin afectar su salud y recibiendo sus prestaciones de forma integra.

¿Qué pasa si los trabajadores de niegan a trabajar remotamente?

Si la empresa puede optar por laborar de vía remota pero los trabajadores se niegan a laborar bajo este modelo ocurre lo siguiente:

  • Se deben suspender las actividades laborales
  • Se debe suspender el pago de salarios
  • Pago de indemnización con pago de salario mínimo por cada día de suspensión sin que exceda el mes.

Para ANCABE es importante afrontar esta emergencia salvaguardando la operatividad de las empresas, porque estamos seguros de que es lo único que sacará adelante la economía del país una vez superada esta contingencia. Nuestro compromiso es mantener informado e implementa todos los mecanismos legales y estratégicos necesarios para afrontar la situación que vivimos.