El 27 de abril de 2020, el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) ofreció prorrogas a los empleadores para que puedan solicitar diversos apoyos a través de su “Portal Empresarial”. Esto con la finalidad de proteger las fuentes de empleo formal que existen en el país, así como coadyuvar con la reactivación económica del mismo y evitar afectaciones a sus derechohabientes.
¿En qué consisten esos apoyos?
- El Instituto ofrecerá prórrogas en el pago de las aportaciones correspondientes a cada trabajador sin crédito vigente.
- Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de hasta 250 trabajadores podrán aplazar el pago del segundo y tercer bimestre hasta septiembre de 2020
- Para las grandes empresas con más de 250 trabajadores podrán realizar el pago del segundo bimestre hasta julio de 2020.
- Las pequeñas y medianas empresas que hayan celebrado convenios de pagos en parcialidades, previo al inicio de la contingencia, podrán aplazar estas mensualidades hasta septiembre de 2020; y las grandes empresas podrán realizarlo hasta julio de este año.
- Si los empleadores realizan sus pagos dentro de la prórroga otorgada, sólo deberán cubrir las actualizaciones correspondientes por Ley y una tasa de recargo reducida al 0.01%, desde la fecha original del pago y hasta que el mismo se efectúe.
¿Dónde se pueden obtener esos apoyos?
Este debe obtener a través del “Portal Empresarial” del INFONAVIT (https://empresarios.infonavit.org.mx/).
¿Hasta cuándo los puedo solicitar?
Hasta el 30 de junio de 2020, para solicitar una prórroga en el pago de:
- Las aportaciones correspondientes al segundo bimestre de 2020.
- Las parcialidades de los meses de mayo y junio de convenio vigente.
Hasta el 31 de agosto de 2020, para la solicitud de prórroga de pago de:
- Las aportaciones correspondientes al tercer bimestre de 2020.
- Las parcialidades de los meses de julio y agosto de convenio vigente.
No obstante lo anterior, debe considerarse lo siguiente:
- Que, para dichos apoyos, no se suspenden los pagos por recargos y actualizaciones, sino se reducen a una tasa del 0.01%, solo para el caso de que se pague dentro del plazo de la prorroga otorgada; y
- No se prorrogará el pago de las amortizaciones y aportaciones de trabajadores con crédito.
Como consecuencia, recomendamos que, si los empleadores cuentan con los recursos necesarios, se realice el pago en tiempo y forma de las aportaciones al INFONAVIT.
Para el caso de que se opte por la solicitud de prorroga se debe tomar en cuenta el cálculo de los recargos y actualizaciones que se generarán, ya sea a la tasa del 0.01%, si se paga dentro del plazo de la prórroga, o a la que corresponda si se paga después de éste.
En caso de cualquier duda, pueden contactarnos, a efecto de asesorarlos en todo momento.